miércoles, 5 de enero de 2011

ALGUNOS ESBOZOS ACERCA DE LA SENTENCIA T – 760 DE 2008

La vida práctica del abogado transcurre en medio de lo que alguna vez llamo Gustav Radbruch  mala conciencia[1],  en donde solo es buen abogado quien es plenamente consciente que su profesión cumple un papel bastante ambiguo en el marco de la sociedad. Pero necesario.
Ahora bien el propósito del presente texto es ilustrar con alguna mirada un poco critica no  desde la práctica jurídica de lo que en Colombia significa la puesta en marcha de la ley 100 de 1993, si no desde el estrecho margen de la filosofía, ojo no de de la filosofía oficial[2], si no de aquella que brinde en nosotros la capacidad de mantenernos alejados de la actual sugestión que cada día domina la opinión pública.
Esto es, el debate existente entre las posiciones que aseguran que los derechos económicos sociales y culturales no pueden ser garantizados cuando son meras expectativas económicas, ya sea por que el estado no puede garantizar algo que no tiene o porque simplemente un estado en vía de desarrollo puesto se miran a los derechos como costos. Con aquellas que por el contrario toman como criterio de evaluación   moral a un estado que no garantice tales derechos.
Es aquí que en medio de este debate existan someramente algunas lecturas que en Colombia permitan enfrentar el tema economía Vs derecho, tenemos por ejemplo  a Manuel José Cepeda Espinosa en el texto Polémicas Constitucionales en donde a manera de análisis abarca el tema de manera rápida y afirma que a partir de la tercera etapa en la historia de la jurisprudencia en Colombia en materia económica o enfrentamiento de derecho a economía es decir entre 2001 – 2003, la corte se lava las manos al no entrar a discutir temas económicos y deposita esta responsabilidad en el legislador[3],  pero apartándonos un poco de el contexto nacional es  precisamente este tema uno de los cueles 2 textos principales al cual llegan a la conclusión de que un derecho no puede estar escrito si no va a ser garantizado los cuales son; el Costo de los Derechos de Stephen Holmes y Cass R. Sunstein, Y el Governing with judges de Alec Stone Sweet.



[1] Concepto que resalta,  Arthur Kaufmann en Pensamiento Jurídico Contemporáneo
[2] El camino de la filosofía que mantiene el margen de separación entre la técnica filosófica o filosofía oficial y la filosofía es cada vez más difícil; la primera es expresada en mera acumulación estadística al servicio de los comités  económicos y políticos y, la segunda en mantenernos alejados de  tal sugestión. Filosofía y División del trabajo en Dialéctica de la Ilustración.  T. W. Adorno, M. Horkheimer ED Trotta 1994 Pág.288
[3] Sentencia C – 038 de 2004 que dio constitucionalidad a la ley 789  de 2002 que modifico todo el régimen laboral en Colombia de cuya decisión 4 magistrados salvaron voto afirmando que dicha decisión era abiertamente inconstitucional. En esta ocasión la corte tomo como argumento: Las meras expectativas no representan una barrera contra los cambios legislativos en materia laboral, incluso si las nuevas regulaciones resultan menos favorables a los trabajadores.

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